La Administración, en virtud de la Ley 58/2003, General Tributaria, puede realizar, por distintos medios, la comprobación de los valores de cualquier renta, producto o bien que derive en una obligación tributaria. Es decir que, en el caso de la adquisición de un inmueble (del que se ha pagado en el momento de la compra-venta el impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente) la Administración puede comprobar si el valor que está a su alcance determinar como “real” para dicho inmueble es mayor que el que se ha formalizado en la escritura.
De esa forma, si su valor, según la Administración, es mayor que el declarado, puede solicitar al contribuyente la liquidación de los impuestos por la diferencia más los intereses de demora desde la fecha de devengo del impuesto, es decir, fecha en la que se otorgó escritura de compraventa.